Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en su carácter de ordinario· tema sin holding extraído
Recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa contra la sentencia que sobreseyó en el juicio respecto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil diecinueve y doce de noviembre de dos mil veintiuno. Se deja firme el sobreseimiento decretado por inexistencia de actos. Se advierten incongruencias y se modifica la sentencia. Se desestiman los agravios planteados y se confirma el sobreseimiento, se decreta el sobreseimiento por los artículos cuyo estudio omitió la juzgadora. Se declaran sin materia el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Presidente de la Republica.
Expediente
633/2023
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en su carácter de ordinario
Ponente
Olga Lidia Treviño Berrones
Fecha
23 jul 2024
Materia
administrativa
Sentido
sobresee
Tema · autorreporte del tribunal
Recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa contra la sentencia que sobreseyó en el juicio respecto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil diecinueve y doce de noviembre de dos mil veintiuno. Se deja firme el sobreseimiento decretado por inexistencia de actos. Se advierten incongruencias y se modifica la sentencia. Se desestiman los agravios planteados y se confirma el sobreseimiento, se decreta el sobreseimiento por los artículos cuyo estudio omitió la juzgadora. Se declaran sin materia el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Presidente de la Republica.
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