La Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que los ayuntamientos, en ejercicio de sus atribuciones en materia de desarrollo urbano, pueden regular la zonificación y el uso de suelo para normar los asentamientos humanos, sin que ello implique una invasión de competencia federal en materia de hidrocarburos ni una violación a derechos humanos.
El presente caso analiza la constitucionalidad del artículo 35, fracción VI, del Reglamento Urbano para Estaciones de Servicio en Quintana Roo, que restringe la instalación de gasolineras a una distancia mínima de otras. La Suprema Corte determinó que los argumentos de inconstitucionalidad y de invasión de competencia federal son infundados. Se sostuvo que los ayuntamientos tienen facultades en desarrollo urbano para regular la zonificación y el uso de suelo, lo cual es una competencia concurrente y no contraviene derechos humanos ni la esfera federal en materia de hidrocarburos.
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