La falta de fundamentación y motivación de la competencia territorial de la autoridad que emite una boleta de infracción, al no precisar las disposiciones legales que la facultan para actuar en una zona específica, genera la nulidad lisa y llana del acto, al vulnerar la seguridad jurídica del gobernado.
Se demandó la nulidad de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional por prestar servicio de autotransporte de pasajeros sin permiso. La autoridad demandada argumentó improcedencia al no haberse cobrado la multa, lo cual fue desestimado al considerar que la imposición de la sanción lesiona el interés jurídico del actor. Sin embargo, se determinó que la Guardia Nacional omitió fundar y motivar debidamente su competencia territorial y material, al no especificar las disposiciones legales que le otorgan facultades para actuar en la zona donde se cometió la infracción, ni la adscripción de la estación y el agente emisor. Por lo anterior, se declaró la nulidad lisa y llana de la boleta de infracción y se reconoció el derecho del actor a la devolución del pago realizado.
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