La orden de visita domiciliaria que especifica el periodo a investigar, señalando el día y mes de inicio, así como el día, mes y año de conclusión, utilizando expresiones como "del 1o. de enero al 30 de abril de 2006", no genera incertidumbre ni permite al visitador elegir arbitrariamente la fecha de inicio del periodo, pues la expresión utilizada indica que tanto el día y mes de inicio como el día y mes de conclusión corresponden al año dos mil seis.
La presente ejecutoria establece que una orden de visita domiciliaria es válida si detalla el periodo a revisar con el día y mes de inicio, y el día, mes y año de conclusión. La mención de un periodo como "del 1o. de enero al 30 de abril de 2006" no genera incertidumbre sobre las fechas, ya que se entiende que ambas fechas corresponden al año 2006. Esto evita la arbitrariedad del visitador en la selección de las fechas de inicio del periodo fiscal a examinar.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.