La procedencia del sobreseimiento y la negativa del amparo, en su caso, deben fundarse en las causas previstas por la Ley de Amparo, sin que sea dable atender a la sola manifestación de la autoridad responsable en el sentido de que el acto reclamado ha cesado en sus efectos.
El juzgado de distrito sobreseyó el juicio de amparo y negó la protección solicitada. La decisión se basó en la interpretación del artículo 25, fracción VII de la Ley de Ingresos de la Federación, aunque el texto proporcionado es muy escueto. Sin embargo, se infiere que la autoridad responsable debió haber manifestado alguna circunstancia que, a su juicio, actualizaba una causal de sobreseimiento o de improcedencia, la cual fue estimada por el juzgador.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.