Las multas impuestas por órganos jurisdiccionales a una autoridad, referidas a un puesto específico, deben ser cubiertas por la persona física que ocupa dicho cargo y cometió la infracción, no por el organismo al que pertenece.
El criterio establece que cuando un órgano jurisdiccional impone una multa a una autoridad, haciendo referencia a un puesto, la sanción recae sobre el servidor público que cometió la infracción y no sobre la institución. Esto se debe a que la multa se aplica a la persona física por su actuar, y sostener lo contrario anularía la efectividad de las multas al no generar un perjuicio directo al infractor.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.