InvestigaciónDocumento
En línea
7963/25-07-03-2ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Tercera Sala Regional en Jalisco

La nulidad de una boleta de infracción procede si la identificación del agente emisor no contiene la clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, al infringir los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por el artículo 16 Constitucional y la legislación aplicable.

Expediente
7963/25-07-03-2
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
15 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La nulidad de una boleta de infracción procede si la identificación del agente emisor no contiene la clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, al infringir los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por el artículo 16 Constitucional y la legislación aplicable.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional. La nulidad se fundamentó en que el agente emisor no exhibió una credencial que contuviera su clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, incumpliendo así los requisitos de identificación y fundamentación establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el artículo 16 Constitucional. El tribunal consideró que esta omisión formal era suficiente para declarar la nulidad, imposibilitando la reposición del procedimiento debido a la naturaleza del acto y la imposibilidad de retrotraer las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.