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SJF · Tesis

La interpretación de las leyes fiscales que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establece en los términos del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, solo es obligatoria para los órganos de dicha secretaría, pero no para el Tribunal Fiscal de la Federación, el cual tiene la facultad de calificar si dicha interpretación es o no conforme a la ley.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1954
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La interpretación de las leyes fiscales que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establece en los términos del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, solo es obligatoria para los órganos de dicha secretaría, pero no para el Tribunal Fiscal de la Federación, el cual tiene la facultad de calificar si dicha interpretación es o no conforme a la ley.

Resumen

El Tribunal Fiscal de la Federación goza de autonomía en sus resoluciones y no está obligado por las interpretaciones que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita sobre las leyes fiscales. El tribunal tiene la facultad de determinar si dichas interpretaciones se ajustan o no a la ley, ejerciendo así su autoridad para calificar la legalidad de los actos de la administración.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.