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41/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La inejecución de una sentencia de amparo, aun cuando se haya emitido en el sentido de conceder la protección constitucional, no puede ser motivo para que el órgano de control constitucional, de manera unilateral, determine que la ejecutoria ha quedado cumplida, sin antes agotar las etapas procesales correspondientes para verificar el cumplimiento de los efectos de la sentencia.

Expediente
41/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
19 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La inejecución de una sentencia de amparo, aun cuando se haya emitido en el sentido de conceder la protección constitucional, no puede ser motivo para que el órgano de control constitucional, de manera unilateral, determine que la ejecutoria ha quedado cumplida, sin antes agotar las etapas procesales correspondientes para verificar el cumplimiento de los efectos de la sentencia.

Resumen

El presente caso aborda la problemática de la inejecución de una sentencia de amparo. A pesar de que el Juez de Distrito había ordenado el cumplimiento de la ejecutoria, las autoridades responsables mostraron contumacia, lo que llevó a la imposición de multas. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la inejecución no puede ser pretexto para que el órgano de control determine unilateralmente el cumplimiento de la sentencia, sino que debe seguirse el procedimiento legal establecido.

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