La inejecución de una sentencia de amparo, aun cuando se haya emitido en el sentido de conceder la protección constitucional, no puede ser motivo para que el órgano de control constitucional, de manera unilateral, determine que la ejecutoria ha quedado cumplida, sin antes agotar las etapas procesales correspondientes para verificar el cumplimiento de los efectos de la sentencia.
El presente caso aborda la problemática de la inejecución de una sentencia de amparo. A pesar de que el Juez de Distrito había ordenado el cumplimiento de la ejecutoria, las autoridades responsables mostraron contumacia, lo que llevó a la imposición de multas. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la inejecución no puede ser pretexto para que el órgano de control determine unilateralmente el cumplimiento de la sentencia, sino que debe seguirse el procedimiento legal establecido.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.