La orden de inmovilización de cuentas bancarias emitida por la autoridad fiscal debe estar debidamente fundada y motivada en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuando se dirija a una institución financiera y no directamente al contribuyente.
Se establece que la facultad de la autoridad fiscal para ordenar la inmovilización de cuentas bancarias, prevista en los artículos 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación, debe ejercerse cumpliendo con los requisitos de fundamentación y motivación del artículo 16 constitucional. Aunque la orden se dirige a una institución financiera, esta debe contener los elementos necesarios para que el contribuyente conozca el motivo y el alcance de la medida, como el monto del crédito fiscal y el número de cuenta afectada.
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