La tercería excluyente de dominio en materia mercantil procede no solo cuando la afectación al dominio proviene de un embargo, sino también cuando deriva de otras causas que impiden al tercerista disponer de sus bienes o derechos, garantizando así el derecho de acceso a la justicia y a un recurso efectivo.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la interpretación restrictiva de los artículos 1367, 1373 y 1375 del Código de Comercio, que limitaba la procedencia de la tercería excluyente de dominio únicamente a casos de embargo, contraviene el derecho de acceso a la justicia y a un recurso rápido y efectivo. La Sala determinó que el texto de dichos preceptos, así como su interpretación sistemática y funcional, permiten que la tercería proceda ante otras afectaciones al dominio, no solo por embargo. Con esta interpretación, se maximizan los derechos fundamentales del tercerista, apartándose de criterios anteriores que condicionaban la procedencia de la tercería a la existencia de un embargo.
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