La presentación de los avisos y la rendición de informes relativos a la cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes, el balance final de liquidación y la cancelación de la inscripción del contrato social, releva al liquidador de la responsabilidad solidaria por las contribuciones a cargo de la sociedad en liquidación, salvo que la autoridad demuestre lo contrario.
El presente criterio establece las condiciones bajo las cuales un liquidador queda eximido de la responsabilidad solidaria por las contribuciones de una sociedad en liquidación. Se desprende del artículo 26, fracción III, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, que si la sociedad cumple con la obligación de presentar ciertos avisos e informes, como el aviso de cancelación en el RFC y el balance final, el liquidador queda relevado de dicha responsabilidad. La autoridad fiscal debe demostrar lo contrario para desvirtuar esta excepción.
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