El sobreseimiento del juicio de amparo procede cuando los actos reclamados, aun cuando se impugnen como inconstitucionales, son de aquellos que, por su naturaleza, no pueden ser objeto de control constitucional, como ocurre con los actos de ejecución de una sentencia que ya ha causado estado.
El tribunal colegiado modificó la sentencia recurrida, sobreseyó el juicio de amparo y negó la protección federal solicitada por la parte quejosa. La decisión se basó en que los actos reclamados, al ser de ejecución de una sentencia que ya había causado estado, no eran susceptibles de control constitucional. Adicionalmente, se declaró sin materia el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Presidente de la República.
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