La reforma al decreto que estableció el recurso de revisión fiscal no es aplicable a las revisiones interpuestas con anterioridad a ella.
Se resuelve sobre la procedencia de la revisión fiscal. El tribunal determina que las reformas a un decreto que establece el recurso de revisión fiscal no tienen efecto retroactivo, por lo que no se aplican a los recursos interpuestos antes de la entrada en vigor de dichas reformas. Esto asegura la seguridad jurídica de los contribuyentes respecto a los recursos ya en trámite.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.