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572/26-30-01-4ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Aguascalientes

La nulidad de una boleta de infracción procede si el servidor público que la emite no se identifica debidamente, omitiendo datos esenciales como el nombre y titular de la dependencia, la fotografía y la adscripción, conforme a las formalidades establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Expediente
572/26-30-01-4
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
30 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La nulidad de una boleta de infracción procede si el servidor público que la emite no se identifica debidamente, omitiendo datos esenciales como el nombre y titular de la dependencia, la fotografía y la adscripción, conforme a las formalidades establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional. La nulidad se fundamentó en que el servidor público que levantó la infracción no cumplió con los requisitos de identificación establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, específicamente al omitir datos cruciales en su credencial como el nombre y titular de la dependencia, la fotografía y su adscripción. Al no acreditarse debidamente su personalidad, se consideró que se violó el derecho a la seguridad jurídica del infractor.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.