El cumplimiento de las sentencias de amparo, en tratándose de la fijación de montos de indemnización, debe basarse en el valor comercial del bien expropiado y no en su valor fiscal, y debe permitirse al quejoso controvertir dicho monto por la vía judicial competente.
El presente asunto aborda el procedimiento de cumplimiento de una ejecutoria de amparo en la que se ordenó a las autoridades responsables fijar el monto de una indemnización por expropiación. Se destaca que el cumplimiento debe basarse en el valor comercial del bien y no en su valor fiscal, y que el quejoso debe tener la oportunidad de controvertir judicialmente dicho monto. El texto detalla las diversas etapas del trámite de inejecución, incluyendo los requerimientos a las autoridades, las multas y la posible remisión del expediente al Tribunal Colegiado.
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