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11/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El cumplimiento de las sentencias de amparo, en tratándose de la fijación de montos de indemnización, debe basarse en el valor comercial del bien expropiado y no en su valor fiscal, y debe permitirse al quejoso controvertir dicho monto por la vía judicial competente.

Expediente
11/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
30 nov 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El cumplimiento de las sentencias de amparo, en tratándose de la fijación de montos de indemnización, debe basarse en el valor comercial del bien expropiado y no en su valor fiscal, y debe permitirse al quejoso controvertir dicho monto por la vía judicial competente.

Resumen

El presente asunto aborda el procedimiento de cumplimiento de una ejecutoria de amparo en la que se ordenó a las autoridades responsables fijar el monto de una indemnización por expropiación. Se destaca que el cumplimiento debe basarse en el valor comercial del bien y no en su valor fiscal, y que el quejoso debe tener la oportunidad de controvertir judicialmente dicho monto. El texto detalla las diversas etapas del trámite de inejecución, incluyendo los requerimientos a las autoridades, las multas y la posible remisión del expediente al Tribunal Colegiado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.