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1492/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz· tema sin holding extraído

SE CONCEDE PARA EFECTOS EL AMPARO SOLICITADO. Es fundado el único concepto de violación, ya que como en esencia se argumenta, la autoridad responsable fijó incorrectamente la Litis y resolvió de forma incongruente las prestaciones principales, ello se considera así, dado que la hoy quejosa demandó la reinstalación en el empleo ante el despido injustificado del que se dijo fue objeto, respecto de lo que la parte demandada se excepcionó aduciendo que la actora tenía la calidad de confianza, sin embargo pasó por alto la responsable el escrito de precisión y ampliación de demanda laboral, en la que expresamente se demandó la reinstalación en el empleo pero respecto de las funciones que tenía como presentadora de programas de televisión y no respecto de las funciones que tenía y que sí son de confianza; de ahí que ante dicha incongruencia, se conceda para efectos el amparo solicitado.

Expediente
1492/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz
Ponente
David Gustavo León Hernández
Fecha
20 may 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

SE CONCEDE PARA EFECTOS EL AMPARO SOLICITADO. Es fundado el único concepto de violación, ya que como en esencia se argumenta, la autoridad responsable fijó incorrectamente la Litis y resolvió de forma incongruente las prestaciones principales, ello se considera así, dado que la hoy quejosa demandó la reinstalación en el empleo ante el despido injustificado del que se dijo fue objeto, respecto de lo que la parte demandada se excepcionó aduciendo que la actora tenía la calidad de confianza, sin embargo pasó por alto la responsable el escrito de precisión y ampliación de demanda laboral, en la que expresamente se demandó la reinstalación en el empleo pero respecto de las funciones que tenía como presentadora de programas de televisión y no respecto de las funciones que tenía y que sí son de confianza; de ahí que ante dicha incongruencia, se conceda para efectos el amparo solicitado.

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