La improcedencia de un recurso de revisión no puede ser subsanada mediante la suplencia de la queja deficiente, pues esta figura procesal no tiene el alcance de hacer procedente un medio de impugnación que por sí mismo no cumple con los requisitos legales para su interposición.
El presente caso analiza la interposición de un recurso de revisión en el que el recurrente alegó la omisión del Tribunal Colegiado de interpretar diversos derechos humanos y preceptos constitucionales sobre la valoración de pruebas. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que los agravios presentados eran inoperantes al referirse a cuestiones no invocadas en la demanda, constituyendo aspectos novedosos en la revisión. Se enfatiza que, si bien en materia penal opera la suplencia de la queja deficiente, esta no puede hacer procedente un recurso que de origen es improcedente.
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