La responsabilidad solidaria de adquirentes y cesionarios en el pago de impuestos, prevista en la legislación fiscal, no contraviene el derecho a la libertad de trabajo o de comercio, pues únicamente establece una técnica para asegurar el cobro de las contribuciones.
El artículo 22, fracción II, de la Ley de Impuestos Especiales del Estado de Tamaulipas, que establece la responsabilidad solidaria de adquirentes y cesionarios para el pago del impuesto, no viola el artículo 4o. constitucional. La disposición legal no impide al responsable solidario dedicarse al comercio lícito, sino que establece una técnica fiscal para asegurar el cobro del impuesto, similar a la obligación de retener.
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