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SJF · Tesis

La responsabilidad solidaria de adquirentes y cesionarios en el pago de impuestos, prevista en la legislación fiscal, no contraviene el derecho a la libertad de trabajo o de comercio, pues únicamente establece una técnica para asegurar el cobro de las contribuciones.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
constitucional
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La responsabilidad solidaria de adquirentes y cesionarios en el pago de impuestos, prevista en la legislación fiscal, no contraviene el derecho a la libertad de trabajo o de comercio, pues únicamente establece una técnica para asegurar el cobro de las contribuciones.

Resumen

El artículo 22, fracción II, de la Ley de Impuestos Especiales del Estado de Tamaulipas, que establece la responsabilidad solidaria de adquirentes y cesionarios para el pago del impuesto, no viola el artículo 4o. constitucional. La disposición legal no impide al responsable solidario dedicarse al comercio lícito, sino que establece una técnica fiscal para asegurar el cobro del impuesto, similar a la obligación de retener.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.