La compensación por antigüedad prevista en la cláusula 121 de los contratos colectivos de trabajo de Teléfonos de México es una prestación distinta a la prima de antigüedad establecida en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, conforme a la interpretación de la cláusula 124 de dichos contratos.
El presente caso analiza la naturaleza de la compensación por antigüedad estipulada en la cláusula 121 de los contratos colectivos de Teléfonos de México, en contraste con la prima de antigüedad del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo. Se concluye, a partir de la interpretación de la cláusula 124 y la continuidad de su inclusión en los contratos, que ambas prestaciones son distintas y que los trabajadores tienen derecho a recibir ambas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.