La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando el elemento de la Guardia Nacional que la emite omite cumplir con la obligación de identificarse plenamente, detallando el nombre y cargo de quien expidió su credencial institucional, conforme al artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
La Sala Regional en Guanajuato II declaró la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción impuesta por la Guardia Nacional. La decisión se basó en que el elemento de la Guardia Nacional no cumplió con la debida identificación al momento de emitir la infracción, omitiendo señalar el nombre y cargo de quien expidió su credencial, lo cual contraviene el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, vulnerando así la seguridad jurídica del gobernado.
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