La compensación constituye una excepción o defensa, mientras que la reconvención es una contrademanda o nueva acción, siendo ambas figuras jurídicas distintas.
El presente criterio distingue entre la compensación y la reconvención, señalando que la compensación opera como una defensa o excepción, mientras que la reconvención se configura como una contrademanda o nueva acción dentro del mismo proceso. Se enfatiza que la compensación se rige por los artículos 2187 y 2188 del Código Civil de Jalisco, con el efecto del artículo 2186 del mismo ordenamiento, y que la reconvención, a diferencia, es una demanda adicional permitida para evitar la multiplicidad de juicios. Por ello, un juez no infringe el artículo 180 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, que veda las reconvenciones en juicios de menor cuantía, al admitir una excepción de compensación.
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