La imposición de una multa fiscal, por leve que se considere, debe estar justificada en las razones y motivos que la sustentan, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, el monto del negocio y la capacidad económica del infractor, a fin de evitar que sea irrazonable, desproporcionada o excesiva, en cumplimiento a los artículos 16 y 22 constitucionales.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que para evitar multas fiscales irrazonables y excesivas, es indispensable que estas se funden en la gravedad de la infracción, el monto del negocio y la capacidad económica del particular. Esta justificación es necesaria para no dejar en estado de indefensión al contribuyente y para que la autoridad acredite que la multa no es excesiva, conforme a los artículos 16 y 22 constitucionales.
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