InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCCTesis aislada9ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La acción para solicitar la devolución de cantidades pagadas en exceso por concepto de impuestos no requiere que la reclamación se presente dentro de los quince días siguientes a la formulación de la liquidación, sino que basta con que no haya prescrito, plazo que se computa a partir de la fecha del pago y se extingue a los cinco años.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La acción para solicitar la devolución de cantidades pagadas en exceso por concepto de impuestos no requiere que la reclamación se presente dentro de los quince días siguientes a la formulación de la liquidación, sino que basta con que no haya prescrito, plazo que se computa a partir de la fecha del pago y se extingue a los cinco años.

Resumen

El criterio establece que para solicitar la devolución de impuestos pagados en exceso, no es indispensable presentar la reclamación dentro de los quince días posteriores a la liquidación. Lo relevante es que la acción para solicitar dicha devolución no haya prescrito, la cual tiene una vigencia de cinco años a partir de la fecha en que se realizó el pago indebido.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.