La acción para solicitar la devolución de cantidades pagadas en exceso por concepto de impuestos no requiere que la reclamación se presente dentro de los quince días siguientes a la formulación de la liquidación, sino que basta con que no haya prescrito, plazo que se computa a partir de la fecha del pago y se extingue a los cinco años.
El criterio establece que para solicitar la devolución de impuestos pagados en exceso, no es indispensable presentar la reclamación dentro de los quince días posteriores a la liquidación. Lo relevante es que la acción para solicitar dicha devolución no haya prescrito, la cual tiene una vigencia de cinco años a partir de la fecha en que se realizó el pago indebido.
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