La suspensión de plano procede ante la aparente confiscación de los ingresos de los transportistas, al tratarse de una apropiación violenta de bienes sin título legítimo ni contraprestación, y sin un procedimiento que garantice el derecho de defensa.
La contradicción de tesis analizó si la creación de un fideicomiso concentrador para recibir la totalidad de la cobranza del servicio de transporte público, y cuya disposición de los recursos recae en el Estado, constituye una confiscación de bienes prohibida por el artículo 22 constitucional, lo que justificaría la suspensión de plano. Los Tribunales Colegiados divergieron en si dicha medida, al privar a los transportistas de sus ingresos sin su voluntad y sin un procedimiento de defensa, encuadra en la figura de confiscación, o si se trata de una regulación del servicio público con sustento legal.
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