La compensación subsidiaria en la reparación integral del daño no exige a la víctima indirecta la carga probatoria de demostrar los daños, menoscabos y afectaciones sufridas por el hecho victimizante, pues esta labor corresponde al Comité Interdisciplinario Evaluador.
El presente caso aborda la carga probatoria de las víctimas indirectas en la solicitud de compensación subsidiaria como parte de la reparación integral del daño. Se establece que las víctimas no tienen la obligación de demostrar exhaustivamente los daños sufridos, ya que esta responsabilidad recae en el Comité Interdisciplinario Evaluador. Se enfatiza que imponer dicha carga a la víctima constituiría una complejidad procesal excesiva, contraviniendo los principios de buena fe y no victimización secundaria inherentes a este tipo de trámites administrativos.
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