La obligación alimentaria no exige rendición de cuentas por parte del acreedor alimentista o del ascendiente que lo tenga bajo su custodia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la figura de los alimentos y determina que el Código Civil no contempla la rendición de cuentas por parte del acreedor alimentista o del ascendiente que lo tenga bajo su custodia. Por lo tanto, se considera improcedente exigir dicha rendición de cuentas en el contexto de la obligación alimentaria.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.