Los daños punitivos no son procedentes dentro de la compensación subsidiaria que el Estado otorga a la víctima, al no preverse su pago en el marco jurídico penal como parte de la reparación que el responsable del delito debe asumir.
La compensación subsidiaria que el Estado otorga a la víctima no puede concebirse de forma aislada a la reparación integral que el culpable debe proporcionar. Ante la imposibilidad del responsable de reparar el daño, el Estado asume esa obligación, pudiendo exigir al responsable la restitución de los fondos erogados. Sin embargo, el marco jurídico penal no contempla el pago de "daños punitivos" por parte del culpable, por lo que el Estado tampoco estaría obligado a cubrirlos subsidiariamente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.