La omisión legislativa, al no expedir las disposiciones que establezcan el procedimiento y atribuciones del órgano de control de constitucionalidad local que dirima las controversias del Municipio frente al Gobierno Estatal, viola los artículos 115, fracción II, último párrafo, y segundo transitorio del decreto de reforma constitucional de veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una controversia constitucional promovida por el Municipio de San Pedro Garza García contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Nuevo León, por la omisión de expedir la legislación secundaria necesaria para establecer un órgano de control de constitucionalidad local que dirimiera las controversias entre el Municipio y el Estado. La Corte determinó que dicha omisión legislativa es inconstitucional, ya que contraviene el mandato expreso del artículo 115, fracción II, último párrafo, de la Constitución Federal, que obliga a las legislaturas estatales a establecer los procedimientos para resolver dichos conflictos.
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