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362/2023NiegaTCCConcede parcial11ª Época
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE TERCERO. Se declara INFUNDADO el recurso de revisión adhesivo.. Lo primero, porque se sobreseyó el juicio de amparo al determinarse que la quejosa no tiene interés por ser una norma heteroaplicativa y no demostrar el primer acto de aplicación ni ubicarse en el supuesto de la misma; sin embargo se estima que es una norma autoaplicativa y por tanto al ser contribuyente la quejosa acredita su interés, y por ello se revoca el sobreseimiento y no se advierte causal que actualice el mismo (por tanto el sobreseimiento desaparece de ahí que se estime debe revocarse). Lo segundo, porque por un lado, resultan inoperantes los argumentos que proponen que las porciones normativas reclamadas, son violatorias del principio de equidad tributaria, toda vez que dado su contenido dichas disposiciones, no están sujetas al referido parámetro constitucional. Por otra parte, con las modificaciones introducidas por las porciones normativas reclamadas, el legislador no contraviene el principio de progresividad y no regresión. Finalmente, las porciones normativas en comento superan el test de proporcionalidad a que toda norma jurídica está sujeta. Ahora bien, deviene en infundado el recurso de revisión adhesivo, en razón de que contrario a lo estimado por la responsable, sí es procedente el juicio de amparo promovido por la ahora quejosa, en contra de las porciones normativas reclamadas.

Expediente
362/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo
Fecha
14 dic 2023
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE TERCERO. Se declara INFUNDADO el recurso de revisión adhesivo.. Lo primero, porque se sobreseyó el juicio de amparo al determinarse que la quejosa no tiene interés por ser una norma heteroaplicativa y no demostrar el primer acto de aplicación ni ubicarse en el supuesto de la misma; sin embargo se estima que es una norma autoaplicativa y por tanto al ser contribuyente la quejosa acredita su interés, y por ello se revoca el sobreseimiento y no se advierte causal que actualice el mismo (por tanto el sobreseimiento desaparece de ahí que se estime debe revocarse). Lo segundo, porque por un lado, resultan inoperantes los argumentos que proponen que las porciones normativas reclamadas, son violatorias del principio de equidad tributaria, toda vez que dado su contenido dichas disposiciones, no están sujetas al referido parámetro constitucional. Por otra parte, con las modificaciones introducidas por las porciones normativas reclamadas, el legislador no contraviene el principio de progresividad y no regresión. Finalmente, las porciones normativas en comento superan el test de proporcionalidad a que toda norma jurídica está sujeta. Ahora bien, deviene en infundado el recurso de revisión adhesivo, en razón de que contrario a lo estimado por la responsable, sí es procedente el juicio de amparo promovido por la ahora quejosa, en contra de las porciones normativas reclamadas.

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