La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara sin materia la revisión adhesiva cuando el agravio planteado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, relativo al sobreseimiento dictado por el Juez de Distrito, ya fue analizado por el Tribunal Colegiado, y el sentido del fallo actual corrige la incongruencia, haciendo desaparecer la condición a la que estaba sujeto el interés legal del promovente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una revisión adhesiva declarándola sin materia. Ello se debió a que el agravio del Secretario de Hacienda y Crédito Público sobre el sobreseimiento ya había sido analizado por el Tribunal Colegiado. Al corregir la incongruencia en el fallo actual y desaparecer la condición del interés legal del promovente, se confirma la decisión.
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