Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villa Hermosa, Tabasco· tema sin holding extraído
Se trata de una persona física cuya actividad comercial es contratista, y con empleados a su cargo.
En el juicio contencioso señaló como resolución impugnada aquella que resolvió el recurso de inconformidad en la que se confirmó la diversa resolución que le determinó un adeudo fiscal por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social a través del Consejo Consultivo del Órgano de Operación Administrativa.
En la sentencia que aquí constituye el acto reclamado, la Sala Regional de Tabasco, razonó la ilegalidad de las resoluciones impugnadas y por ende, declaró la nulidad lisa y llana.
En el caso, se propone actualizar la causa de improcedencia contenida en la fracción XII del artículo 61, de la Ley de Amparo, porque se considera que la sentencia dictada por la Sala Regional no afecta los intereses jurídicos o legítimos de la persona quejosa, ya que la nulidad lisa y llana impide la emisión de nuevas e idéntica resolución.
Cabe precisar que si bien es verdad que en la sentencia reclamada, la Sala Regional estableció que la autoridad demandada (Instituto Mexicano del Seguro Social), en virtud de sus facultades discrecionales, sí puede ejercer de nueva cuenta sus facultades de comprobación, ello no significa que se le deje a salvo sus derechos para emitir nuevo acto respecto de las mismas situaciones ya examinadas.
Entonces, al considerarse que la sentencia emitida por la Sala Regional no causa perjuicio al quejoso, se impone actualizar la causa de improcedencia que lleva a sobreseer en el juicio de amparo directo.
Pero de conformidad con el segundo párrafo del artículo 64, de la Ley de Amparo, debe darse vista a la parte quejosa por el término de tres días.
Expediente
141/2024
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villa Hermosa, Tabasco
Ponente
Lázaro Bejar Vasconcelos
Fecha
10 jul 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se trata de una persona física cuya actividad comercial es contratista, y con empleados a su cargo.
En el juicio contencioso señaló como resolución impugnada aquella que resolvió el recurso de inconformidad en la que se confirmó la diversa resolución que le determinó un adeudo fiscal por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social a través del Consejo Consultivo del Órgano de Operación Administrativa.
En la sentencia que aquí constituye el acto reclamado, la Sala Regional de Tabasco, razonó la ilegalidad de las resoluciones impugnadas y por ende, declaró la nulidad lisa y llana.
En el caso, se propone actualizar la causa de improcedencia contenida en la fracción XII del artículo 61, de la Ley de Amparo, porque se considera que la sentencia dictada por la Sala Regional no afecta los intereses jurídicos o legítimos de la persona quejosa, ya que la nulidad lisa y llana impide la emisión de nuevas e idéntica resolución.
Cabe precisar que si bien es verdad que en la sentencia reclamada, la Sala Regional estableció que la autoridad demandada (Instituto Mexicano del Seguro Social), en virtud de sus facultades discrecionales, sí puede ejercer de nueva cuenta sus facultades de comprobación, ello no significa que se le deje a salvo sus derechos para emitir nuevo acto respecto de las mismas situaciones ya examinadas.
Entonces, al considerarse que la sentencia emitida por la Sala Regional no causa perjuicio al quejoso, se impone actualizar la causa de improcedencia que lleva a sobreseer en el juicio de amparo directo.
Pero de conformidad con el segundo párrafo del artículo 64, de la Ley de Amparo, debe darse vista a la parte quejosa por el término de tres días.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.