InvestigaciónDocumento
En línea
410/2025—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Primer agravio. La autoridad recurrente parte de una premisa inexacta, en tanto, la juzgadora, en ningún momento resolvió que la autoridad demandada no pudiera fincar una presuntiva de ingresos en el ejercicio de sus facultades de comprobación; sino, precisó, conforme a los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la estimativa correspondía cuando no se sustentara documentalmente en la contabilidad el registro de los depósitos bancarios. Segundo y tercer agravio. Contrariamente a lo argumentado por la autoridad recurrente, en la ponderación probatoria realizada no se examinaron únicamente el contrato de prestación de servicios, CFDI, recibos de nómina y estados de cuenta; sino, la Sala construyó su decisión a través de la vinculación de una prueba sobre otra, en cuanto a papeles de trabajo, informes de actividades, y acta final de conclusión de servicios, sin que al efecto perdiera el objeto de la contratación consistente en el fichaje de jugadores de futbol, pues ello fue precisado en el fallo controvertido en la página 137. Cabe destacar, la autoridad recurrente no controvierte efectivamente el ejercicio ponderativo realizado por la Sala, sino, refiere la falta de eficacia probatoria del contrato de prestación de servicios, los CFDI, los recibos de nómina y los estados de cuenta; sin embargo, como se ha expuesto, los juzgadores no analizaron únicamente estas documentales, sino otras diversas. Máxime, como se ve, los agravios son una reiteración de aquellas manifestaciones expresadas en la contestación de la demanda; lo cual pone en evidencia la inoperancia del motivo de disenso.

Expediente
410/2025
Tribunal
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Martha Patricia Sánchez Galaviz
Fecha
12 mar 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Primer agravio. La autoridad recurrente parte de una premisa inexacta, en tanto, la juzgadora, en ningún momento resolvió que la autoridad demandada no pudiera fincar una presuntiva de ingresos en el ejercicio de sus facultades de comprobación; sino, precisó, conforme a los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la estimativa correspondía cuando no se sustentara documentalmente en la contabilidad el registro de los depósitos bancarios. Segundo y tercer agravio. Contrariamente a lo argumentado por la autoridad recurrente, en la ponderación probatoria realizada no se examinaron únicamente el contrato de prestación de servicios, CFDI, recibos de nómina y estados de cuenta; sino, la Sala construyó su decisión a través de la vinculación de una prueba sobre otra, en cuanto a papeles de trabajo, informes de actividades, y acta final de conclusión de servicios, sin que al efecto perdiera el objeto de la contratación consistente en el fichaje de jugadores de futbol, pues ello fue precisado en el fallo controvertido en la página 137. Cabe destacar, la autoridad recurrente no controvierte efectivamente el ejercicio ponderativo realizado por la Sala, sino, refiere la falta de eficacia probatoria del contrato de prestación de servicios, los CFDI, los recibos de nómina y los estados de cuenta; sin embargo, como se ha expuesto, los juzgadores no analizaron únicamente estas documentales, sino otras diversas. Máxime, como se ve, los agravios son una reiteración de aquellas manifestaciones expresadas en la contestación de la demanda; lo cual pone en evidencia la inoperancia del motivo de disenso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.