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SJF · Tesis

La compensación del veinte o quince por ciento de salarios, prevista en la cláusula 210 del contrato colectivo de trabajo del Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V., procede únicamente cuando la empresa suprime el uso gratuito de casa habitación previamente otorgada al trabajador, o cuando no se le continúa el beneficio de casa habitación a quien sustituye en el puesto a otro trabajador que ya lo disfrutaba.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ago 1994
Materia
laboral
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación del veinte o quince por ciento de salarios, prevista en la cláusula 210 del contrato colectivo de trabajo del Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V., procede únicamente cuando la empresa suprime el uso gratuito de casa habitación previamente otorgada al trabajador, o cuando no se le continúa el beneficio de casa habitación a quien sustituye en el puesto a otro trabajador que ya lo disfrutaba.

Resumen

Se analiza la procedencia de la compensación por falta de casa habitación, establecida en el contrato colectivo de trabajo del Ferrocarril del Pacífico. Se determina que esta prestación no es exclusiva de los trabajadores de vía, pero su pago está condicionado a supuestos específicos: la supresión del uso gratuito de casa habitación previamente otorgada o la negativa de continuar dicho beneficio a un sustituto. Por lo tanto, no todos los trabajadores ferrocarrileros tienen derecho a ella solo por laborar para la empresa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.