La visita de verificación administrativa en materia de telecomunicaciones que se continúe en un domicilio distinto al señalado en la orden, es contraria a derecho, pues la diligencia debe ejecutarse únicamente en el lugar autorizado por la autoridad emisora, en aras de los derechos fundamentales de inviolabilidad del domicilio y de seguridad jurídica.
La Suprema Corte ha establecido que las órdenes de visita domiciliaria deben especificar el lugar a inspeccionar, persona a aprehender y objetos a buscar, limitándose la diligencia a lo anotado. Estos principios son aplicables a las visitas de verificación administrativa en telecomunicaciones. Por lo tanto, es ilegal que una orden señale un domicilio y la diligencia se continúe en otro, ya que la ejecución debe limitarse al lugar autorizado, salvaguardando los derechos de inviolabilidad del domicilio y de seguridad jurídica.
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