El interés jurídico para impugnar disposiciones fiscales relativas a la sobretasa a dividendos pagados a personas físicas residentes en México o en el extranjero se acredita al demostrar que la aplicación de dichas normas genera una afectación directa en la esfera jurídica del contribuyente, ya sea por ser el pagador de los dividendos o por estar obligado a efectuar las retenciones correspondientes.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece el criterio para acreditar el interés jurídico en la impugnación de disposiciones fiscales sobre la sobretasa a dividendos. Se considera que dicho interés se demuestra cuando el contribuyente, ya sea como pagador de dividendos o como retenedor, se ve directamente afectado por la aplicación de las normas, lo cual se acredita mediante la presentación de declaraciones anuales o provisionales que informen sobre las retenciones y pagos efectuados.
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