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5/2018NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

En el recurso de inconformidad, el juez de amparo debe suplir la deficiencia de la queja, incluso a favor del patrón, en virtud de que el artículo 213 de la Ley de Amparo, al ser norma especial, prevalece sobre el artículo 79 de la misma ley, que limita dicha suplencia.

Expediente
5/2018
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
30 abr 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

En el recurso de inconformidad, el juez de amparo debe suplir la deficiencia de la queja, incluso a favor del patrón, en virtud de que el artículo 213 de la Ley de Amparo, al ser norma especial, prevalece sobre el artículo 79 de la misma ley, que limita dicha suplencia.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que en el recurso de inconformidad, la suplencia de la deficiencia de la queja opera a favor del patrón, conforme al principio de especialidad del artículo 213 de la Ley de Amparo, el cual prevalece sobre las restricciones del artículo 79. Esto se debe a que el objetivo del recurso de inconformidad es desentrañar la verdadera intención del recurrente, sin importar su calidad. En el caso concreto, se declaró infundado el recurso porque los argumentos del patrón se dirigían a controvertir aspectos de fondo del laudo emitido en cumplimiento, los cuales no son materia de análisis en el recurso de inconformidad, sino que deben ser objeto de un diverso juicio de amparo.

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