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6798/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El procedimiento judicial de ejecución de garantía otorgada mediante prenda sin transmisión de posesión, previsto en el artículo 1414 Bis 7 del Código de Comercio, no vulnera el derecho de acceso a la justicia, al establecer requisitos formales para la procedencia de una vía privilegiada.

Expediente
6798/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
4 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El procedimiento judicial de ejecución de garantía otorgada mediante prenda sin transmisión de posesión, previsto en el artículo 1414 Bis 7 del Código de Comercio, no vulnera el derecho de acceso a la justicia, al establecer requisitos formales para la procedencia de una vía privilegiada.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 1414 Bis 7 del Código de Comercio, que regula el procedimiento judicial de ejecución de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión. El tribunal determinó que dicho precepto, al establecer requisitos formales como la ratificación de firmas ante fedatario público para ciertos montos, no contraviene el derecho de acceso a la justicia, sino que define las condiciones para acceder a una vía procesal privilegiada. La resolución confirma la validez de la norma y su compatibilidad con la tutela judicial efectiva.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.