El procedimiento judicial de ejecución de garantía otorgada mediante prenda sin transmisión de posesión, previsto en el artículo 1414 Bis 7 del Código de Comercio, no vulnera el derecho de acceso a la justicia, al establecer requisitos formales para la procedencia de una vía privilegiada.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 1414 Bis 7 del Código de Comercio, que regula el procedimiento judicial de ejecución de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión. El tribunal determinó que dicho precepto, al establecer requisitos formales como la ratificación de firmas ante fedatario público para ciertos montos, no contraviene el derecho de acceso a la justicia, sino que define las condiciones para acceder a una vía procesal privilegiada. La resolución confirma la validez de la norma y su compatibilidad con la tutela judicial efectiva.
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