La compensación económica otorgada por un programa de retiro voluntario debe calcularse con base en el salario establecido en las normas que regulan dicho programa, y no conforme al artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, al tratarse de una prestación extralegal.
La compensación económica derivada de un programa de retiro voluntario tiene naturaleza extralegal, ya que no está prevista en la Ley Federal del Trabajo sino en una declaración unilateral de la patronal. Por lo tanto, su cálculo debe basarse exclusivamente en el documento que estipula el programa, sin atender a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo sobre el salario integrado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.