Las circulares que establecen que al modificarse los textos de las fracciones de la Tarifa del Impuesto General de Importación, se debe tomar como base el precio oficial vigente en el momento de la publicación, son de aplicación restrictiva, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación.
La presente revisión fiscal aborda la interpretación de circulares que establecen la base para el cálculo del Impuesto General de Importación cuando se modifican las fracciones arancelarias. Se determina que dichas circulares, al fijar el precio oficial vigente como base, deben ser de aplicación restrictiva. Esto se fundamenta en el principio de que las disposiciones fiscales que imponen cargas a los particulares deben interpretarse de manera estricta, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.