La carta invitación emitida por el Servicio de Administración Tributaria, al no ser un acto de autoridad que determine una obligación fiscal, no constituye una resolución definitiva y, por ende, no es impugnable a través del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si una carta invitación del SAT, que propone el pago de ISR por depósitos en efectivo, constituye una resolución definitiva impugnable en juicio de nulidad. El Tribunal determina que dicha carta no es una resolución definitiva porque no impone una obligación fiscal ni causa un agravio directo al contribuyente, sino que ofrece una opción para regularizar su situación fiscal. Por lo tanto, no es susceptible de ser analizada en términos del artículo 14, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
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