El desechamiento de una demanda de amparo por extemporaneidad es procedente cuando el quejoso manifiesta en la propia demanda haber tenido conocimiento del acto reclamado en una fecha que excede el plazo legal para su interposición, pues dicha manifestación constituye confesión expresa que hace prueba plena.
El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México desechó de plano una demanda de amparo promovida contra la inmovilización de una cuenta bancaria. El desechamiento se fundamentó en la extemporaneidad de la demanda, ya que el quejoso manifestó haber tenido conocimiento del acto reclamado desde el 1 de diciembre de 2024, fecha en que interpuso una queja ante PRODECON. La demanda de amparo fue presentada el 13 de febrero de 2025, excediendo así el plazo de quince días hábiles establecido en la Ley de Amparo. El juzgado consideró que la manifestación del quejoso constituye una confesión expresa que hace prueba plena de la fecha de conocimiento del acto, actualizando la causal de improcedencia por consentimiento tácito.
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