InvestigaciónDocumento
En línea
404/2025NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito· tema sin holding extraído

¿LA DECLARACIÓN DE LA NULIDAD DE UNA OPERACIÓN BANCARIAS REALIZADAS CON CARGO A UNA TARJETA DE CRÉDITO DIGITAL, LIGADA A LA TARJETA DE CRÉDITO FÍSICA, IMPLICA QUE SEA PROCEDENTE CONDENAR A LA INSTITUCIÓN FINANCIERA AL PAGO DE DAÑOS PUNITIVOS, COMO PARTE DE UNA JUSTA INDEMNIZACIÓN? Se declaró fundado pero inoperante el concepto de violación. Ello, pues si bien la responsable no analizó correctamente si procedía o no el pago de los daños punitivos en los términos establecidos por la entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 667/2023; lo cierto es que desde el escrito inicial de demanda se estableció que el pago de daños punitivos resultaba del incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales de la institución bancaria (lo cual, se reitera en los conceptos de violación). Sin embargo, la ejecutoria mencionada señala claramente que la declaración de la nulidad de una operación bancaria realizada con cargo a una tarjeta de crédito digital, ante la omisión de la institución bancaria de demostrar que se cumplió con los procedimientos de autentificación para las transferencias (como la que en el caso nos ocupa), no implica, por sí mismo, que el banco haya sido el responsable de vulnerar la seguridad de dicha información, pues para ello resulta menester que la parte actora, aquí quejosa, demostrara el nexo causal entre el ilícito y que la institución bancaria sea la responsable directa de vulnerar la información personal de sus clientes; cuestión última que no fue cumplida por la parte quejosa. Ante la negativa del amparo principal, procede declarar sin materia el amparo adhesivo.

Expediente
404/2025
Tribunal
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ponente
Yohana Ayala Villegas
Fecha
30 abr 2026
Materia
civil
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

¿LA DECLARACIÓN DE LA NULIDAD DE UNA OPERACIÓN BANCARIAS REALIZADAS CON CARGO A UNA TARJETA DE CRÉDITO DIGITAL, LIGADA A LA TARJETA DE CRÉDITO FÍSICA, IMPLICA QUE SEA PROCEDENTE CONDENAR A LA INSTITUCIÓN FINANCIERA AL PAGO DE DAÑOS PUNITIVOS, COMO PARTE DE UNA JUSTA INDEMNIZACIÓN? Se declaró fundado pero inoperante el concepto de violación. Ello, pues si bien la responsable no analizó correctamente si procedía o no el pago de los daños punitivos en los términos establecidos por la entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 667/2023; lo cierto es que desde el escrito inicial de demanda se estableció que el pago de daños punitivos resultaba del incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales de la institución bancaria (lo cual, se reitera en los conceptos de violación). Sin embargo, la ejecutoria mencionada señala claramente que la declaración de la nulidad de una operación bancaria realizada con cargo a una tarjeta de crédito digital, ante la omisión de la institución bancaria de demostrar que se cumplió con los procedimientos de autentificación para las transferencias (como la que en el caso nos ocupa), no implica, por sí mismo, que el banco haya sido el responsable de vulnerar la seguridad de dicha información, pues para ello resulta menester que la parte actora, aquí quejosa, demostrara el nexo causal entre el ilícito y que la institución bancaria sea la responsable directa de vulnerar la información personal de sus clientes; cuestión última que no fue cumplida por la parte quejosa. Ante la negativa del amparo principal, procede declarar sin materia el amparo adhesivo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.