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4446/24-EAR-01-2NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación

La caducidad de los procedimientos administrativos, prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es aplicable supletoriamente a la Ley General de Salud, siempre que no se dicte la resolución correspondiente dentro de los plazos legales establecidos.

Expediente
4446/24-EAR-01-2
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
18 sep 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos administrativos, prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es aplicable supletoriamente a la Ley General de Salud, siempre que no se dicte la resolución correspondiente dentro de los plazos legales establecidos.

Resumen

La Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación determinó que la figura de la caducidad, contemplada en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es aplicable supletoriamente a los procedimientos regidos por la Ley General de Salud. Esto se debe a que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo tiene una naturaleza unificadora y suple las omisiones de otras leyes administrativas. En el caso concreto, se analizó la secuencia de plazos para la verificación y el procedimiento sancionador, concluyendo que la autoridad actuó dentro de los términos legales, por lo que no operó la caducidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.