La caducidad de los procedimientos administrativos, prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es aplicable supletoriamente a la Ley General de Salud, siempre que no se dicte la resolución correspondiente dentro de los plazos legales establecidos.
La Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación determinó que la figura de la caducidad, contemplada en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es aplicable supletoriamente a los procedimientos regidos por la Ley General de Salud. Esto se debe a que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo tiene una naturaleza unificadora y suple las omisiones de otras leyes administrativas. En el caso concreto, se analizó la secuencia de plazos para la verificación y el procedimiento sancionador, concluyendo que la autoridad actuó dentro de los términos legales, por lo que no operó la caducidad.
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