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SJF · Tesis

La multa prevista en el artículo 76, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente del treinta de diciembre de mil novecientos noventa y seis al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, no es fija, sino que se determina entre un mínimo y un máximo, lo cual es acorde con las garantías de equidad y proporcionalidad tributaria.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 mar 2000
Materia
constitucional
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La multa prevista en el artículo 76, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente del treinta de diciembre de mil novecientos noventa y seis al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, no es fija, sino que se determina entre un mínimo y un máximo, lo cual es acorde con las garantías de equidad y proporcionalidad tributaria.

Resumen

El artículo 76, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente en el periodo de 1996 a 1998, establece una multa del 30% al 40% sobre la diferencia entre la pérdida fiscal declarada y la realmente sufrida. El criterio sostiene que esta multa no es fija, sino que se encuentra dentro de un rango, lo que la hace proporcional y equitativa, en concordancia con los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, además de que el artículo 75 del mismo ordenamiento proporciona parámetros para evaluar la gravedad de la infracción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.