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1280/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El recurso de revisión contra la sentencia dictada en amparo directo es improcedente cuando el quejoso no impugna en revisión extraordinaria la primera resolución que resolvió un tema de constitucionalidad, y en un segundo amparo directo se vuelve a plantear el mismo tema, pues precluye su derecho para hacerlo valer.

Expediente
1280/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
9 jul 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión contra la sentencia dictada en amparo directo es improcedente cuando el quejoso no impugna en revisión extraordinaria la primera resolución que resolvió un tema de constitucionalidad, y en un segundo amparo directo se vuelve a plantear el mismo tema, pues precluye su derecho para hacerlo valer.

Resumen

El presente caso analiza la procedencia del recurso de revisión contra una sentencia dictada en un segundo amparo directo. Se establece que si bien en la primera demanda de amparo se planteó un tema de constitucionalidad, la falta de impugnación en revisión extraordinaria de la primera resolución hace improcedente el recurso en el segundo amparo, ya que precluye el derecho del quejoso para volver a plantear el mismo tema. Aun cuando el Tribunal Colegiado realice pronunciamientos sobre constitucionalidad, si no introduce el tema motu proprio sino en respuesta a los planteamientos del quejoso, no se actualiza la excepción para la procedencia del recurso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.