El cobro de obras de urbanización no realizadas no está autorizado por la fracción II del artículo 50 del Reglamento de Fraccionamientos de Terrenos del Distrito Federal, aun cuando se trate de fraccionamientos establecidos sin autorización oficial.
La presente revisión fiscal aborda la interpretación de la fracción II del artículo 50 del Reglamento de Fraccionamientos de Terrenos del Distrito Federal. El tribunal determinó que las medidas establecidas en dicha fracción, como la notificación pública, la imposición de multas y la obligación de destruir obras no autorizadas, no facultan a la autoridad para cobrar el costo de obras de urbanización que no fueron ejecutadas. Por lo tanto, la autoridad no puede exigir el pago de obras no realizadas bajo el argumento de un fraccionamiento irregular.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.