La suspensión provisional del acto reclamado debe concederse cuando la autoridad fiscal pretenda dar de baja un registro patronal por imposibilidad de localizar el domicilio del contribuyente, sin antes agotar los medios para verificarlo.
Se declara fundado el recurso de queja interpuesto contra la negativa de la suspensión provisional. El tribunal considera que, ante la pretensión de la autoridad fiscal de dar de baja un registro patronal por supuesta imposibilidad de localizar el domicilio, es necesario conceder la suspensión. Esto, en virtud de que la autoridad debe agotar todos los medios a su alcance para verificar el domicilio antes de tomar una medida tan restrictiva, salvaguardando así los derechos del contribuyente.
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