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101/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito

La suspensión provisional del acto reclamado debe concederse cuando la autoridad fiscal pretenda dar de baja un registro patronal por imposibilidad de localizar el domicilio del contribuyente, sin antes agotar los medios para verificarlo.

Expediente
101/2026
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Ponente
Karla Gisel Martínez Martínez
Fecha
8 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La suspensión provisional del acto reclamado debe concederse cuando la autoridad fiscal pretenda dar de baja un registro patronal por imposibilidad de localizar el domicilio del contribuyente, sin antes agotar los medios para verificarlo.

Resumen

Se declara fundado el recurso de queja interpuesto contra la negativa de la suspensión provisional. El tribunal considera que, ante la pretensión de la autoridad fiscal de dar de baja un registro patronal por supuesta imposibilidad de localizar el domicilio, es necesario conceder la suspensión. Esto, en virtud de que la autoridad debe agotar todos los medios a su alcance para verificar el domicilio antes de tomar una medida tan restrictiva, salvaguardando así los derechos del contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.