La resolución que revoca una sentencia y ordena la reposición del procedimiento, al no decidir sobre el fondo del asunto ni darlo por terminado, no constituye sentencia definitiva ni resolución que ponga fin al juicio para efectos del amparo directo.
El presente caso analiza si una resolución de segundo grado que revoca una sentencia y ordena reponer el procedimiento, al no resolver el fondo del asunto ni darlo por concluido, puede considerarse como sentencia definitiva o resolución que pone fin al juicio para efectos de la procedencia del amparo directo. La Suprema Corte determinó que dicha resolución no tiene estas características, ya que su objeto es reponer el procedimiento para que se definan cuestiones de fondo, sin resolverlas en sí mismas.
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