La responsabilidad ambiental objetiva y subjetiva se acredita con la acción u omisión, el daño ambiental y el nexo causal, presumiéndose este último si quien realiza una actividad regulada incumple su deber de diligencia y de ello deriva el daño.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que una empresa que opera un rastro incurrió en responsabilidad ambiental objetiva y subjetiva. Se acreditó la responsabilidad objetiva por el manejo indebido de residuos peligrosos y la responsabilidad subjetiva por la descarga de aguas residuales contaminadas. La Sala enfatizó que el daño ambiental se demuestra con una afectación medible al ecosistema, y que el análisis debe guiarse por el principio precautorio, considerando que el nexo causal se presume si quien realiza una actividad regulada incumple su deber de diligencia y de ello deriva el daño ambiental.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.